Durante años, el discurso oficial fue contundente: los pandilleros no saldrían de prisión. La política de encarcelamiento masivo se convirtió en una de las principales banderas del Gobierno y en uno de sus mayores argumentos para defender el régimen de excepción.
Ahora, el presidente anuncia que evalúa una liberación anticipada que podría beneficiar aproximadamente al 50 % de las personas detenidas por colaborar con las pandillas. Según sus declaraciones, se tomarían en cuenta las circunstancias individuales y el grado de participación de cada persona. Sin embargo, todavía no ha explicado con precisión los criterios de selección, el procedimiento legal ni cuándo se aplicaría la medida.
Si el Gobierno reconoce que existen distintos grados de participación y que las circunstancias individuales importan, hay preguntas que no pueden quedar sin respuesta: ¿por qué esos criterios no tuvieron la misma relevancia desde el principio? ¿Cuántas personas pudieron haber sido detenidas injustamente? ¿Quién garantiza que las decisiones se tomarán con criterios jurídicos objetivos y no por conveniencia política?
En 2025, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley Contra el Crimen Organizado que incorporaron una prohibición expresa de conceder libertad condicional y libertad condicional anticipada a las personas condenadas por delitos cometidos bajo la modalidad de crimen organizado.
Si se pretende conceder libertad condicional a personas condenadas por delitos cometidos bajo la modalidad de crimen organizado, debe explicarse cómo se resolverá la prohibición establecida en el artículo 3-A de la Ley Contra el Crimen Organizado.
No basta con un anuncio presidencial. Es necesario identificar el fundamento jurídico que permitiría ejecutar la medida.
Si el mecanismo pretendido resulta incompatible con la legislación vigente, el Gobierno deberá explicar qué vía legal utilizará y si será necesaria una reforma legislativa. Ninguna decisión puede quedar al margen de la Constitución y del ordenamiento jurídico.
Esta es una de las preguntas más importantes y no puede quedar fuera del debate.
En El Salvador hay personas procesadas bajo el régimen de excepción que todavía esperan la celebración de sus audiencias únicas. Algunas permanecen detenidas y otras enfrentan el proceso bajo medidas sustitutivas a la detención provisional.
Por eso, hay varias preguntas que el Gobierno y la Fiscalía deben responder:
¿Se revisarán también los expedientes de quienes todavía no han sido condenados?
¿Se examinará si existen elementos de prueba suficientes para sostener las acusaciones?
¿Se promoverán los sobreseimientos cuando concurran los presupuestos legales para ello?
¿Se garantizará que las personas sean absueltas cuando, después del juicio, no se demuestre su responsabilidad penal?
¿Y qué ocurrirá con quienes llevan años sometidos a medidas cautelares o esperando una audiencia única sin que se resuelva definitivamente su situación?
El sobreseimiento y la absolución no son mecanismos de liberación que el presidente pueda conceder discrecionalmente. Son decisiones judiciales con presupuestos y momentos procesales diferentes.
El sobreseimiento puede poner fin al proceso cuando concurre alguna de las causas previstas en la ley. La absolución, por su parte, corresponde al tribunal que resuelve el juicio cuando no se establece la responsabilidad penal necesaria para condenar.
Porque no es lo mismo liberar anticipadamente a una persona condenada que reconocer que otra no debe ser condenada porque la Fiscalía no ha demostrado su responsabilidad.
La diferencia es jurídica, pero también humana: una cosa es conceder un beneficio penitenciario y otra muy distinta es determinar que una persona no debe continuar sometida a un proceso penal sin fundamento suficiente.
El anuncio también plantea interrogantes sobre la comisión que estaría evaluando los casos.
Es necesario conocer su fundamento legal, su integración, sus atribuciones y el alcance de sus decisiones.
Una comisión puede evaluar expedientes y formular recomendaciones dentro de sus competencias, pero no puede sustituir las facultades que el ordenamiento jurídico reserva a los tribunales.
Durante años se defendieron las restricciones a los beneficios penitenciarios con el argumento de que los pandilleros no debían regresar a las calles.
Ahora se anuncia una medida que podría beneficiar a miles de personas.
¿Es una rectificación de la política criminal? ¿Es el reconocimiento de que no todos los casos debieron recibir el mismo tratamiento? ¿O estamos ante una decisión cuya oportunidad política merece un examen más profundo?
¿Quién garantizará que las decisiones se adopten conforme a la ley y no mediante criterios discrecionales?
Porque el Estado de derecho no consiste únicamente en encarcelar a quienes cometen delitos. También exige que nadie sea condenado sin pruebas suficientes, que los procesos se resuelvan oportunamente y que las decisiones sobre la libertad se adopten con respeto a las garantías constitucionales.
https://cnnespanol.cnn.com/2026/10/13/latinoamerica/bukele-plan-liberar-mitad-presos-pandillas-el-salvador-orix